El pasado 12 de mayo entró en vigor el Decreto Ley de medidas urgentes contra la precariedad laboral que amplía la obligatoriedad del registro horario a todos los trabajadores, en todas las empresas y en todos los sectores de actividad. Esto obliga, desde el 12 de mayo, a mantener en todas las empresas un registro en el que se detalle la hora de entrada y de salida de cada trabajador. De todos los trabajadores excepto de los autónomos y de los socios de una cooperativa puesto que su situación laboral no se regula por el Estatuto de los Trabajadores.
La aplicación de esta medida es fácil en la mayoría de los casos, pues basta con registrar únicamente la hora de entrada y de salida y puesto que la norma no obliga a un modelo determinado este registro puede llevarse incluso en papel. La complejidad de la aplicación de la medida irá en aumento tanto en cuanto queramos utilizar el registro, no solo para el control de la jornada laboral, sino también para registrar el tiempo de trabajo efectivo contabilizando los descansos para desayunar, almorzar o simplemente estirar las piernas, cosa a la que la Ley no nos obliga.
Si queremos realizar el control del tiempo de trabajo efectivo, nos tenemos que olvidar del papel y tendremos que implantar un sistema automático de registro. Un sistema adecuado debe combinar dispositivos fijos instalados en el centro de trabajo (registradores con PIN, con lector de huella, de tarjeta RFID, con reconocimiento facial, etc.) con la facilidad para poder fichar fuera del centro de trabajo (comerciales, técnicos, chóferes, etc.), usualmente con una app instalada en el teléfono móvil, y todo esto registrado en una plataforma on-line (en la nube) que permita la consulta de los registros en cualquier momento por parte del empresario y del empleado.
Más información en la guía que publicó el Ministerio de Trabajo.