El 1 de enero de 2022 entró en vigor la modificación del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que aprobó el Gobierno el pasado mes de abril.

Los puntos que más afectan a nuestro sector son estos:

  • Se amplía de dos a tres años la garantía que tendrá un producto adquirido por un consumidor particular.

  • Los fabricantes están obligados a ofrecer piezas para reparar sus artículos hasta 10 años después de haberlos dejado de producir. Hasta ahora eran cinco años.

  • Se presumirá que las faltas de conformidad alegadas por los consumidores ya existían cuando el bien fue entregado si las alegaciones se comunican en el plazo de dos años. Y no en seis meses, como hasta ahora.

  • El productor debe garantizar la existencia de un servicio técnico adecuado.

Según publica el portal Climatización y Confort, fuentes de la Confederación Nacional de Instaladores (CNI) aclaran que “el instalador, al hacer la puesta en marcha del equipo y dar el certificado de instalación, define la fecha a partir de la que el cliente tiene garantía del equipo”. De ahí la necesidad de que el instalador conozca y sea consciente de este dato. “Si surge algún problema con el equipo, el cliente le llamará a él y será el instalador quien tenga que gestionar la reparación o sustitución en garantía”, advierten desde CNI.
Más información en la noticia sobre los nuevos plazos de garantía publicada por Climatización y Confort.