INFORME ESPECIAL
El Área de energías renovables de Erfri ha preparado este informe que intenta aclarar dudas sobre cómo van a funcionar los incentivos que se van a poner en marcha en las próximas semanas con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación.
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El pasado 29 de junio de 2021, el Gobierno activó la prometida lluvia de millones de euros provenientes de los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que tratan de paliar las consecuencias de la actual crisis generada por el COVID-19.
Mediante la publicación del Real Decreto 477/2021, se ha puesto en marcha la maquinaria legal y administrativa que transmite estos fondos a las correspondientes entidades gestoras de nuestras comunidades y ciudades autónomas. Se describen a continuación las líneas principales del mencionado RD 477/2021.


Partida presupuestaria
Se ponen en circulación 660 millones de euros repartidos entre las diferentes comunidades autónomas.
En concreto, por ejemplo, a la comunidad autónoma de Andalucía le corresponden casi 105 M€, es decir, casi un 16% del total los fondos; y a la Comunidad de Madrid algo más de 91 M€, alrededor de un 14% de los fondos.


Vigencia de los programas de incentivos

Los incentivos al autoconsumo con energías renovables entran en vigor desde la fecha de publicación del RD 477/2021, es decir, desde el 30 de junio de 2021, y se mantendrán hasta la finalización de los fondos, o hasta la fecha límite del 31 de diciembre de 2023.
En el caso de Andalucía, la Agencia Andaluza de la Energía será la encargada de gestionar estos fondos que aparecerán como disponibles para ser solicitados a partir del próximo 30 de septiembre 2021 en la correspondiente web de la Agencia.


Programas de incentivos

Los programas de incentivos que definen las diferentes tipologías de instalaciones subvencionables serían los siguientes;
  • Programa de Incentivos 1: Instalaciones de autoconsumo con fuentes renovables en el sector servicios, con o sin almacenamiento.

  • Programa de Incentivos 2: Instalaciones de autoconsumo con fuentes renovables en otros sectores productivos, con o sin almacenamiento.

  • Programa de Incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo ya existentes en sector servicios y otros productivos.

  • Programa de Incentivos 4: Instalaciones de autoconsumo con fuentes renovables en el sector residencial, administraciones públicas y tercer sector, con o sin almacenamiento.

  • Programa de Incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo ya existentes en sector residencial, administraciones públicas y tercer sector.

  • Programa de Incentivos 6: Instalaciones de energía renovable térmicas.

  • Los programas 1, 2 y 3 están enfocados a empresas de los diferentes sectores productivos y de servicios, mientras que los programas 4, 5 y 6 van enfocados a sector residencial y a las administraciones públicas.
    En particular, para el programa de ayudas destinados al autoconsumo en el sector residencial, se deberá prever que al menos el 80% de la energía de origen renovable generada deberá ser consumida por la instalación. Esto es una manera de controlar y limitar el sobredimensionamiento en exceso de las instalaciones para conseguir mayores cantidades de incentivos.


    Costes incentivables

    Se podrán solicitar subvenciones para cubrir parcialmente, entre otros, los gastos originados por:

    • Inversión en equipos y materiales.

    • Costes de ejecución de obras y/o instalaciones relacionadas con la actuación.

    • Coste de desmantelamiento de instalaciones existentes.

    • Costes de proyectos y memorias técnicas y dirección facultativa asociados a la actuación.



    No se subvencionan, entre otros, los siguientes gastos;

    • El IVA (salvo para las personas físicas que no pueden compensar el IVA).

    • Los gastos propios de personal, funcionamiento y gastos generales de la empresa.

    • Los estudios de impacto ambiental ni los visados de proyectos.

    • Gastos en tasas y licencias y permisos administrativos.



    Cálculo del importe del incentivo

    El importe de la ayuda se determina como la suma de la ‘ayuda base’ mas la ‘ayuda adicional’.


    La ayuda base consiste en un valor fijo (módulo €/W) por unidad de potencia, tanto la propia del campo solar (Ps), como la de la capacidad de almacenamiento en el caso de baterías (Cap), y la potencia térmica en el caso de las instalaciones de energía renovable térmicas (Ps):
    Ayuda = Módulo x Ps + Módulo almacenamiento x Cap
    Ejemplo 1. Instalación de 3 kW autoconsumo residencial sin baterías:
    Ayuda Base = 600 €/kWp x 3 kWp = 1.800 €
    Ejemplo 2. Instalación de aerotermia para climatización y ACS de 12.2 kWt Daikin (EPRA18DV3 consumo máximo 3,3 kW eléctricos):
    Ayuda Base = 500 €/kWt x 3,3 kWt = 1.650€


    La ayuda adicional está basada en criterios de densidad de población de la ubicación en la que se vaya a realizar la instalación, motivo por el que se denomina “Ayuda adicional por reto demográfico”. En concreto, aplica esta ayuda adicional para municipios de hasta 5.000 habitantes, o municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes cuyos núcleos tengan una población menor o igual a 5.000 habitantes. Esta ayuda adicional no aplica al programa de incentivos 6, es decir, a las instalaciones térmicas de energía renovables.
    En particular, para una instalación fotovoltaica residencial de autoconsumo de potencia inferior a 10 kW, supone un aumento de 55 €/kW instalado sobre la ayuda base:
    Ayuda Adicional = Módulo x Ps
    Ejemplo. Instalación de 3 kW de autoconsumo residencial sin baterías en aldea de menos de 5.000 habitantes:
    Ayuda Adicional = 55 €/kWp x 3 kWp = 165 €
    Por tanto, la ayuda total finalmente sería la siguiente:
    Ayuda total = Ayuda base + Ayuda adicional = 1.800 € + 165 € = 1.965 €