El Gobierno aprobó el mes pasado el Real Decreto 736/2020, de 4 de agosto, por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios. Esta normativa que ahora se ha aprobado está afectada por un procedimiento de infracción de la Unión Europea por no haber sido adoptada por nuestro país desde 2015.
El decreto se aplicará a edificios con sistemas de calefacción o refrigeración construidos antes de la entrada en vigor del CTE (Código Técnico de la Edificación) de 1998 que ya obligaba a que todos los edificios construidos posteriormente dispongan de dispositivos de contabilización individuales.
Aplicación según zona climática
Sin embargo la norma se aplica en función de la zona climática en la que esté situada el edificio. Las zonas climáticas están definidas en el CTE por la provincia y por la altitud sobre el nivel del mar.
Las zonas climáticas más cálidas (zonas A y B) –costas de Huelva, Cádiz, Málaga, Granada (parcialmente), y las mediterráneas desde Almería hasta Tarragona, más el Valle del Guadalquivir, las Islas Baleares, las Islas Canarias, Ceuta y Melilla– quedan exentas del cumplimiento de la norma.
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Mapa orientativo de zonas climáticas según CTE 2013 publicado por ANDIMAT (Asociación Nacional de Fabricantes de Materiales Aislantes)

Viabilidad técnica y económica
El decreto también exime del cumplimiento a aquellos casos en los que no sea viable técnica o económicamente.
Como explica el portal cicconstruccion.com, con carácter general, instalar contadores individuales es viable técnicamente en los sistemas de calefacción central de anillo, que tienen un único punto de entrada y de salida para cada vivienda. Si, por el contrario, el edificio cuenta con un sistema de calefacción central en columna, la instalación de contadores no será posible. En su defecto, la norma establece que -solo para la regulación de la calefacción- se instalen repartidores de costes. Se trata de un tipo de dispositivo electrónico que se coloca sobre la superficie del radiador y que permite calcular el consumo energético.
El artículo también explica que será preciso solicitar, al menos, un presupuesto, gratuito y estandarizado, a un instalador homologado. El presupuesto deberá determinar si la instalación es posible técnicamente y si es económicamente rentable teniendo en cuenta para ello que el periodo estimado de recuperación de la inversión sea inferior a cuatro años. De lo contrario, se considerará que la instalación no es económicamente rentable y el edificio quedará exento de acometerla.
Calendario de aplicación
Según el artículo de cicconstrucción.com, el Real Decreto establece un calendario gradual para el cumplimiento de sus obligaciones que alcanza a 2022, de modo que no será necesario realizar la instalación en el próximo invierno 2020-2021. En concreto, la norma establece dos plazos: primero, la fecha límite para obtener al menos un presupuesto estandarizado; y, segundo, la fecha límite para tener activa la instalación, que será siempre 15 meses después.
Los límites temporales para obtener al menos un presupuesto acreditativo son:

  • 1 de febrero de 2021, para edificios de uso diferente a vivienda y, si se ubican en la zona climática E (la más fría), edificios de 20 viviendas o más.

  • 1 de julio de 2021, para edificios con menos de 20 viviendas si se ubican en zona climática E; e inmuebles con al menos 20 viviendas localizados en zona climática D.

  • 1 de diciembre de 2021, edificios de menos de 20 viviendas en la zona D; y edificios de al menos 20 viviendas en la zona climática C.

  • 1 de febrero de 2022 para edificios de menos de 20 viviendas localizados en la zona C.

Teniendo en cuenta que el titular deberá proceder a la instalación en un plazo máximo de 15 meses desde las fechas límite para pedir presupuesto, los contadores o repartidores deberán estar activos, respectivamente, no más tarde del 1 de mayo de 2022; 1 de octubre de 2022; 1 de marzo de 2023; y 1 de mayo de 2023.
Con estos plazos amplios, el RD pretende facilitar que la instalación sea acometida en periodos en los que no sea necesario encender la calefacción y que las 1.500 empresas –en su mayoría pymes– que cuentan con homologación en la actualidad puedan atender todas las solicitudes.
Por otro lado, y con el objeto de apoyar a los colectivos más vulnerables en la implantación de esta medida, que favorecerá un consumo más eficiente, el Gobierno habilitará una partida presupuestaria para la concesión de ayudas.
Ver artículo completo en cicconstrucción.com.
Ver el Real Decreto 736/2020, de 4 de agosto, publicado en el BOE.