En los últimos años, la instalación de equipos de aire acondicionado en las fachadas de edificios ha generado debate… y sanciones. En Erfri creemos que una instalación profesional también debe ser legal, y por eso te explicamos las claves normativas que todo técnico e instalador debe tener en cuenta.

 

¿Qué dice la ley?

Aunque no existe una normativa única a nivel nacional, la Ley de Propiedad Horizontal establece que un propietario puede modificar elementos comunes siempre que no afecte a la seguridad ni perjudique a otros vecinos.

 

Sin embargo, la regulación específica depende de cada municipio, y aquí es donde aparecen las mayores diferencias.

 

Principales limitaciones

Criterios estéticos
-Muchas ordenanzas municipales prohíben alterar visualmente las fachadas, especialmente si están protegidas urbanísticamente.
-Los equipos deben colocarse en zonas discretas o integradas visualmente (como cubiertas o terrazas).


Contaminación acústica y medioambiental
-Los equipos deben cumplir con los límites de ruido y vibraciones establecidos por cada ayuntamiento.
-Una instalación ruidosa puede ser motivo de sanción, incluso si el equipo está bien colocado físicamente.


Ubicación y goteo
-No se permite que los equipos sobresalgan de forma exagerada o generen goteos sobre la vía pública o espacios comunes.

 

¿Y las sanciones?

Pueden variar según la ciudad, pero en muchos casos las multas oscilan entre los 300 y los 6.000 euros, dependiendo de la infracción y del tipo de edificio. Además, el propietario podría estar obligado a retirar o reubicar el equipo

 

Si eres instalador, consulta siempre la ordenanza local antes de ubicar una unidad exterior. Y si eres cliente, exige una instalación profesional que cumpla con la normativa.

 

Porque no se trata solo de climatizar, sino de hacerlo bien.